ASESORIA Y SERVICIOS DE MEDICINA LABORAL,
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
Jorge Guffanti SRL es la primera empresa de medicina laboral dedicada desde hace mas de 30 años a la atención de Consocios de Propietarios. Ello implica que además de cumplir con todo lo que genéricamente ofrece un servicio de medicina laboral a una empresa y sus trabajadores, conozcamos mucho mejor las particularidades y problemáticas de esta actividad, que la hacen tan especial.
• Cumplimiento de las obligaciones que establece la ley Nº 19.587
• Exámenes de ingreso, periódicos, de re-admisión y egreso
• Legajo médico actualizado de cada trabajador
• Control de ausentismo de todo el personal
• Visado de exámenes ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S. R. T.)
• Asesoramiento Medico-Legal
• Higiene y seguridad
LEGISLACIÓN VIGENTE:
En 1972, se sancionó la ley 19587 (Ley de Higiene y Seguridad del trabajo), Pone énfasis en la prevención como medio eficaz para disminuir los accidentes y enfermedades del trabajo, con la consecuente mejora en la protección de la salud del trabajador.
Esta Ley la da marco a los Servicios de Medicina del Trabajo, estableciendo que los mismos tendrán un carácter preventivo y asistencial. La actuación de los mismos, señalada originalmente en el decreto reglamentario 351/79, y que hoy está vigente por el decreto 1338/96. Establece que los servicios podrán ser de carácter externo o interno y , tienen como misión fundamental promover y mantener el más alto nivel de salud de los trabajadores. Su función es esencialmente preventiva, sin perjuicio de la prestación de la asistencia inicial de las enfermedades presentadas durante el trabajo y de las emergencias médicas ocurridas en el establecimiento, hasta tanto se encuentre en condiciones de ser asistido por el servicio médico que corresponda.
La ley 19587 en su artículo 9 dispone que es obligación del empleador, sin perjuicio de lo que especialmente determinen los reglamentos, realizar el examen preocupacional y revisación periódica del personal registrando sus resultados en el respectivo legajo médico del empleado.
El decreto 1338/96 estableció que corresponde a la Superintencencia de Riesgos del Trabajo (SRT) determinar los exámenes médicos que deben realizar las aseguradoras o los empleadores, en función del riesgo a que se cncuentre expuesto el trabajador al desarrollar su actividad, las características específicas y frecuencia de dichos exámenes.
La resolución 37/2010 de la SRT establece que los exámenes en salud incluidos en el sistema de riesgos de trabajo son: El examen preocupacional o de ingreso, periódico de salud, previo a una transferencia de actividad, posterior a una ausencia prolongada y previo a la terminación de la relación laboral o de egreso. Estos exámenes deben ser realizados en centros o instalaciones complementarias fijas o móviles habilitados por la autoridad sanitaria y bajo la responsabilidad de un médico del trabajo habilitado ante la autoridad competente. El examen periódico del riesgo queda a caTgo de la ART-, la empresa autoasegurada o lo que convengan la ART y el Empleador.
La revisación periódica del personal no sujeto a riesgos del trabajo, continúa como obligación vigente para los empleadores a través del articulo 9 de la Ley 19.587.
EXAMEN PREOCUPACIONAL
Exámenes preocupacionales.Ley 19587 art.. Resolución 37/10 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Esta resolución dispone lo siguiente:
Art. 2º -Exámenes preocupacionales: objetivos, obligatoriedad, oportunidad de su realización, contenidos y responsables.
Los exámenes preocupacionales o de ingreso tienen como propósito determinar la aptitud del postulante conforme sus condiciones físicas para el desempeño delas actividades que se le requerirán. No pueden ser utilizados como elemento discriminatorio para el empleo. Servirán, asimismo, para detectar las patologías preexistentes y, en su caso, para evaluar la adecuación del postulante --en función de sus características y antecedentes individualespara la tarea propuesta.
La realización del examen preocupacional es obligatoria, debiendo efectuarse de manera previa al inicio de la relación laboral. La realización del examen preocupacional es responsabilidad del empleador.
Art. 8º Profesionales y centros habilitados. …
Los exámenes establecidos en la presente resolución, deberán ser realizados en centros o instalaciones complementarias (Fijas o móviles) habilitados por la autoridad sanitaria y bajo la responsabilidad de un médico del trabajo habilitado ante la autoridad correspondiente.
1. Los estudios previstos en el ANEXO l tienen el carácter de mínimos obligatorios, quedando, no obstante, a criterio de los profesionales intervinientes la realización de otros estudios que no se hallen alli contemplados.
ANEXO I
LISTADO DE LOS EXAMENES Y ANALISIS COMPLEMENTARIOS GENERALES
I.Examen fisico completo.
II. Radiografia panorámica de tórax y columna dorso-lumbar.
III. Electrocardiograma
IV. Exámenes de laboratorio;
A. Hemograma completo.
B. Eritrosedimentacíón.
C. Uremía.
D. Glucemia. E. Orina completa.
V. Examen agudeza visual por Oftalmologo,
VI. Examen por Odontólogo.
VII. Estudios especificos según riesgo de actividad.
VIII. Declaración jurada del postulante o trabajador respecto a las patologías de su conocimiento.
Terminología de la Resolución
APTlTUD:
Toda persona es apta para el trabajo a condición que no se encuentre enferma al momento del examen. En ese caso, como condición previa, deberá tratarse, compensarse v/o curarse. Hablamos de compensación y no de curación porque hay muchas enfermedades que no se curan tales como diabetes, hipertensión arterial, gota, Etc.
APTlTUD LABORAL:
se debe evaluar la tarea propuesta en relación a la capacidad psicofisica del futuro trabajador. No es recomendada por ejemplo que, una persona, con antecedentes de hipertensión arterial e infarto de miocardio, realice tareas de fuerza, como así tampoco una
persona que sufre, asma bronquial, desarrolle tareas donde puede haber particulas o humos ambientales.
EXAMEN PERIODICO
El examen peridico de salud (art. 9 Ley 19587), es un examen medico a una persona que se encuentra cumpliendo una función laboral en forma habitual, destinado a evaluar que no presente alguna afeccion que de no ser corregida a tiempo puede derivar en un deterioro de la salud con implicancias como ser ausentismos prolongados o inclusiva problemas legales.
a) Conocer el estado de salud de una persona.
b) Detectar afecciones que, de no ser controladas, pueden deteriorar la salud del examinado.
c) Detectar afecciones que, de no ser controladas, pueden poner en peligro la salud de terceros.
d) Controlar la incidencia de accidentes al determinar, por su condición física. que tipo de tarea pueden realizar una persona sin eXponerse a riesgo a si y a terceros. e) Disminuir la conflictividad Médico Legal.
Con Ia promulagacion de la Ley 24587 de Riesgos del Trabajo se determino que habia que poner mayor énfasis en analizar los efectos deletéreos que sobre la salud del trabajador pueden ocasionar las tareas que desempeña .
Esto dio origen a una subdivisión de la actividad laboral:
a) Actividad laboral con trabajadores expuestos a riesgos especificos. b) Actividad laboral con trabajadores no expuestos a riesgos especificos.
Esta clasificación es la que viene a indicar al empleador moon quien debe efectuar los examenes periódicos de salud. Que hay que recordar que estan bajo su responsabilidad como lño determina la ley de Higiene y Seguridad.
En el punto a) se realizaran con la ART , siendo esta quien se ocupa de determinar la periodicidad delos mismos asi como los estudios a realizar .
En el punto b) los Examen Periodicos se realizaran con el Servicio de de Medicina Laboral, siendo este el que detectara las afecciones que puedan influir sobre la salud del trabajador y en su desempeño laboral incluidas las afecciones que no están en el listado de enfermedades profesionales . o sea las denominadas inculpables.
EXAMEN MEDICO POR AUSENCIA PROLONGADA
Examen médico por ausencia prolongada realizado de acuerdo a la resolución 37/10 de la S.R.T.
Este examen esta previsto en la legislación vigente pero su uso está poco difundido y por lo tanto, poco utilizado. Esta falta de utilización encubre una problemática que puede afectar la salud del trabajador y ser fuente de futuros litigios médico-legales.
Un trabajador tiene una ausencia prolongada laboral atribuible a razones médicas por dos motivos:
a) Ha sufrido un infortunio laboral (accidente de trabajo)
b) Ha sufrido una enfermedad inculpable de largo tratamiento .
Ausencia laboral por accidente de trabajo.
En la legislación vigente esta previsto que, cuando un trabajador sufre un accidente de trabajo, se debe realizar la correspondiente denuncia a la ART a cargo del mismo y derivar al Servicio Médico a fin de iniciar el correspondiente tratamiento. Si la lesión sufrida tiene la suficiente magnitud, el trabajador es indemnizado y recalificado laboralmente en caso de no poder continuar con sus tareas habituales. En ningún caso se dan altas temporarias, ni "horarios reducidos", ni "tareas livianas", ni "tareas acorde". En la práctica observamos que se dan otras situaciones. Se indemniza, no se recalifica y se da el alta laboral. Si la incapacidad posterior al accidente es evidente, pude ser que la Empresa consulte con la ART 0 con el Servicio Externo de Medicina del Trabajo sobre Ia conducta a seguir (que es lo que se debe hacer) o sino simplemente acuerda con el
trabajador las tareas a desarrollar (que es lo que no se debe hacer y que conlleva el peligro que definimos al principio). Para no incurrir en este tipo de decisiones siempre debe realizarse el EXAMEN POR AUSENClA PROLONGADA.
Ausencia laboral por enfermedad inculpable.
Esta es la situación donde observamos los mayores problemas. Habitualmente nos consultan por que un trabajador que ha estado con una enfermedad inculpable de largo tratamiento lleva meses trabajando con un "ALTA" dada por su médico para "tareas livianas y en horario reducido"? Evidentemente se ha cometido un error ya que un trabajador debe estar en plenitud fisica para desarrollar sus tareas habituales y si no puede, quiere decir que aún no se ha curado y que no esta en condiciones de trabajar. El concepto no cambia por que el trabajador se haya accidentado o se haya enfermado. El alta debe ser para “tareas habituales" o debe ser recalificado. Este es el motivo por el cual siempre deba realizarse el EXAMEN POR AUSENClA PROLONGADA.
EXAMEN DE EGRESO
Examen médico previo a la terminación de la relación laboral o de egreso.
Este tipo de examen médico tiene como objeto evaluar el estado de salud del trabajador al momento de finalizar la relación laboral con un empleador.
Es un Examen de gran importancia ya que al definir el estado de salud de un trabajador al momento del egreso bloquea, reclamos Medico Legales posteriores sobre afecciones que no estuvieron descriptas en ese Examen.
El Examen Médico de Egreso es complementario del Examen Médico de ingreso y del Examen periódico de Salud ya que entre los tres, acompañados de la Historia Clínica Laboral, de la cual forman parte,, permiten tener una trayectoria del estado de salud de un trabajador y constituyen el elemento probatorio de las patologías que lo aquejaron mientras duró la relación laboral.
Destacamos que la conflictividad Médico Legal disminuyó con la entrada en vigencia de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo y el Sistema de A.R.T. determinado por esta Ley, a que se dio comienzo con el cumplimiento en la realización de este tipo de Exámenes que, bien realizados, son inobjetables en caso de conflicto.
CONTROL DE AUSENTISÍMO LABORAL
Medico laboral a domicilio
Control médico laboral en consultorio.
La Ley 20.744 de contrato de trabajo en sus artículos 209 y 210 le otorga el derecho al empleador de controlar las ausencias laborales por enfermedad y obliga al empleado a someterse a dicha auditoria.
El control de ausentismo por enfermedad es un derecho'que le asiste al empleador y su correcta utilización no está en pretender ejercer una coerción sobre los trabajadores sino que, a los fines del planeamiento productivo, permite conocer con certeza cuando, un trabajador enfermo, se reíntegrará a sus tareas.
La correcta utilización implica además la confección del Legajo Medico 0 Historia Clínica Laboral del trabajador constituyendo esta, un elemento multipropósito al ayudar a realizar estudios de morbilidad, a deslindar responsabilidades ante denuncia de enfermedades
profesionales, como elemento probatorio ante conflictos legales donde el tema salud este de por medio, etc.
En ocasiones se considera que ante una auditoría médica donde el profesional actuante no justifica la ausencia laboral por enfermedad constituye un hecho valiosísimo para el empleador. Sin embargo, a lo sumo, le sirve a éste para comprobar que tiene un colaborador insuficientemente motivado para cumplir con sus tareas o que está frente a una persona conflictiva que no se integra al grupo de trabajo. En realidad debe ser.un llamado de atención para el empleador ya que puede estar enfrentando un futuro conflicto laboral . Asimismo y ante el hecho conflictual el tener la Historia Clínica Laboral respaldatoria ayuda a absolver posiciones ante el estrado judicial como ya afirmamos
PREEXlSTENClAS:
Son patologías congénitas o bien que vamos adquiriendo con el transcurrir de nuestra vida, como ejemplo podemos observar secuelas de fracturas, lesiones en columna, lesiones auditivas, etc. Estas preexistencias al momento del examen pueden ser causa de disminución de la capacidad laborativa en relación a la tarea propuesta, 0 bien fuente de futuros conflictos médicos legales (reclamos por'traumas acústicos, por lesiones oculares, por lesiones articulares, etc.) por lo que deben ser debidamente detalladas. Ademas debe efectuarse la Fiscalizacion o Visado , según corresponda ante la SRT. La cual entrega una constancia a los efectos de dejar documentadas las preexistencias en materia de salud.
ASESORAMIENTO MEDICO LEGAL
Jorge Guffanti SRL presta un servicio de apoyo médico legal a sus Clientes.
Ante litigios de índole médico legal somos consultados sobre aspectos técnicos o bien convocados como testigos, ya que por nuestra minuciosidad en la confección y archivo de las Historias Clínicas laborales únicas y comprobantes de atenciones, estamos siempre en condiciones de prestar declaraciones detalladas sobre el curso de las enfermedades o accidentes sufridos con los litigantes.
Asimismo en lo referente a peritajes, se sugiere la consulta atento a que por lo observado en algunas actuaciones, se pueden aportar elementos que incidan en forma positiva en el desarrollo del proceso.
HIGIENE Y SEGURIDAD
La Ley de Riesgo de Trabajo vigente desde 1971 tiene como objetivo principal la prevención de riesgos para evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y establece que las empresas deberán asumir compromisos concretos para cumplir con las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
El Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo tiene como misión fundamental determinar, promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo y el mas alto nivel de seguridad.
. Requisitos a exigir a contratistas y subcontratistas en materia de higiene y seguridad en el trabajo
. Criterios a adoptar frente a inspecciones de la Superintendencia de Riesgos dei Trabajo o de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo _
'Toda inversión en seguridad del lugar de trabajo se recupera con creces. Todo accidente tiene un costo no previsto, por lo tanto reduciendo los riesgos de trabaio y por lo tanto los accidentes se reducirá el gasto que esto implica. Las ART pueden no pagar un siniestro si demuestran que hubo negligencia por parte del empleador.
Horarios de atencion: Lunes a viernes de 8 hs a 17 hs.
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